Artículo 136.- No se aceptará el          DFL. 3-2345/79,
Art. 51.
reclamo en los siguientes casos:           
  a) Cuando haya sido interpuesto fuera
de plazo.
  b) Cuando no se hayan pagado los
derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
  c) Cuando la persona que deduzca el
reclamo carezca de facultad para
interponerlo.
  d) Cuando se reclame de un aforo o de una
liquidación que haya sido confirmada sin
modificaciones por el Servicio de Aduanas.