Artículo 141.- Se declara propiedad        DFL. 213/53,
Art. 175.
del Estado, para el solo efecto de su       
enajenación, toda mercancía que, en
conformidad a las disposiciones de la
presente Ordenanza o como resultado de
actos previstos en ella, debe presumirse
abandonada o incurra en la pena de
comiso.