Artículo 142.- Las mercancías DFL. 213/53,
Art. 176,
inc. 1°
Art. 176,
inc. 1°
expresamente abandonadas, las
decomisadas y las que se presumen
abandonadas serán enajenada en DFL 8/63
Art. 3
Art. 3
remate público, al mejor postor.
El Director Nacional de Aduanas DFL 10-2345/79,
Art. 15.
Art. 15.
fijará el lugar y la fecha en que
tendrán lugar las subastas.
El Presidente de la República DFL. 213/53,
Art. 185.
Art. 185.
podrá eximir del remate a las
armas o pertrechos de guerra. En
este caso la mercancía pasará a ser
de propiedad fiscal.