Artículo 143.- Las retenciones            DFL. 213/53,
Art. 178.
judiciales decretadas sobre las             
mercancías a que se refiere este
Título no producirán efectos sobre las
mercancías, sino sobre las sumas
provenientes de su subasta deducidas las
enumeradas en el artículo 173. En
consecuencia, dicha subasta no podrá dar
origen a reclamaciones contra el Fisco o
los adquirentes.