Artículo 149.- El Director Nacional de    DFL 10-2345/79
Art. 6°.
Aduanas dictará las normas para la         
confección del inventario a que alude      DFL 329/79,
Art. 4°
el artículo 147. Dichas normas indicarán   
la forma en que se presentará dicho
inventario y la información que debe
contener.
  El almacenista responderá de la
veracidad de la información suministrada.