Artículo 152.- Al recibir las DFL 10-2345/79
Art. 9°.
Art. 9°.
mercancías procedentes del Tribunal
Aduanero, la Aduana respectiva deberá
dejar constancia de los siguientes datos
en un libro de control:
a) Nombre del Tribunal;
b) Número, fecha y procedencia del
oficio con que se remiten las mercancías;
c) Número y fecha del juicio o
expediente iniciado por el Tribunal;
d) Nombre de los inculpados;
e) Nombre de los denunciantes o DFL 17-2345/79
aprehensores, y
f) Número de bultos, clase de envase y
descripción de las especies de acuerdo
al aforo.