Artículo 152.- Al recibir las              DFL 10-2345/79
Art. 9°.
mercancías procedentes del Tribunal         
Aduanero, la Aduana respectiva deberá
dejar constancia de los siguientes datos
en un libro de control:
  a) Nombre del Tribunal;
  b) Número, fecha y procedencia del
oficio con que se remiten las mercancías;
  c) Número y fecha del juicio o
expediente iniciado por el Tribunal;
  d) Nombre de los inculpados;
  e) Nombre de los denunciantes o            DFL 17-2345/79
aprehensores, y
f) Número de bultos, clase de envase y
descripción de las especies de acuerdo
al aforo.