Artículo 161.- Los remates serán          DFL 10-2345/79
Art. 20.
practicados por la Dirección General       
de Crédito Prendario y de Martillo, para
cuyo efecto los Administradores deberán
comunicarle oportunamente las fechas de
su realización, a fin de que proceda a
designar el o los martilleros que
intervendrán, y adopte las medidas
necesarias para su mejor éxito.
  Se fija en un 8% del monto de la subasta
el derecho de martillo, suma ésta que la
Aduana entregará directamente a la
Dirección General de Crédito Prendario
y de Martillo.