Artículo 163.- Los remates de DFL 10-2345/79
Art 22
Art 22
mercancías deberán ser anunciados, a lo
menos, por tres días en los periódicos
de mayor circulación del lugar
correspondiente, y en las ciudades que,
a juicio del Administrador respectivo,
tenga importancia hacer publicidad, como
asimismo, por medio de carteles en
sitios de las Aduanas de acceso al
público durante los 7 días hábiles
que precedan a aquel en que debe
comenzar el remate. El primer aviso
deberá ser publicado con 20 días de
anticipación, a lo menos.
La postergación del remate deberá ser
anunciada, a lo menos, con la publicación
de un aviso y la fijación de carteles por
tres días, hechos en la misma forma
dispuesta en el inciso anterior.