Artículo 165.- Las mercancías que DFL 10-2345/79
Art. 24.
Art. 24.
cumplan su plazo de depósito en
almacenes particulares, permanecerán en
esos mismos recintos, bajo potestad
aduanera, para los efectos de su
enajenación, debiendo los
concesionarios admitir las visitas de
exhibición y la extracción de muestras.
Para estos efectos y para el retiro de
las mercancías una vez enajenadas de
conformidad a este reglamento, podrá
procederse con auxilio de la fuerza
pública, que será otorgada por la
unidad policial más cercana con el solo
mérito de requerimiento que al afectado
formule el administrador respectivo.