Artículo 167.- El Director Nacional        DFL 10-2345/79
Art 26
de Aduanas dispondrá las medidas           
necesarias para que las mercancías
enajenadas sean identificadas con fines
de fiscalización, por lo tanto, podrá
disponer la aplicación de fajas, sellos    DFL 329/79
Art 4°
o estampillas u otras formas de             
control, de acuerdo a la naturaleza de
las mercancías, conducentes a este fin.
  Los gastos que estas medidas originan
serán considerados como causados por la
preparación de las subastas.