Artículo 172.- Los gastos de la            DFL 10-2345/79
Art 31
destrucción de mercancías se cancelarán     
con cargo al producido de la subasta.
Será obligación de los Administradores
de Aduana incluir en las deducciones de
los gastos a que se refiere el artículo
siguiente, las sumas requeridas para estas
operaciones.