Artículo 173.- El producto de los          DFL 10-2345/79
Art. 32.
remates una vez deducidos los gastos       
que caucen, entendiéndose por tales        DL. 3270/80,
Art. 1° N° 5.
los originados por comisión de             
martillo, avisos, propaganda,
impresión de catálogos, gastos de
traslado o destrucción de las
mercancías, y otros relativos a la
preparación y realización de los mismos,
será distribuido en la forma que a
continuación se indica:
  a) Tratándose de mercancías
presuntivamente abandonadas, se
deducirán los derechos
arancelarios que afectaban a la
mercancía. Hecho lo anterior, se
descontarán los gastos de almacenamiento
del período transcurrido hasta la
subasta.
  Se descontarán, además las cantidades
que indica el artículo 158 de esta
Ordenanza por el plazo transcurrido
entre el décimonoveno día hábil
siguiente a aquel en que hubieren
incurrido en presunción de abandono y
el día de la subasta. El remanente
quedará a disposición del dueño de
las mercancías por un lapso de un año
contado desde la fecha de su
enajenación. Transcurrido dicho lapso
sin que el dueño retire el saldo, éste
se ingresará a Rentas Generales de la
Nación.
  b) Tratándose de mercancías decomisadas,
y expresamente abandonadas, corresponderá
un 20% para pago de los gastos portuarios
de almacenaje en recintos no aduaneros y
el saldo se ingresará a Rentas Generales
de la Nación.