Artículo 176.- Las infracciones a las      DFL 213/53
Art 186
disposiciones de la presente Ordenanza     
o de otros de orden tributario              Ley 16127,
Art Unico,
letra b).,
cuyo cumplimiento y fiscalización           
corresponde al Servicio de Aduanas,         
pueden ser de carácter reglmentario o
constitutivas de los delitos de fraude
y de contrabando.
  Fraude Aduanero es todo acto que elude
o frustre las disposiciones aduaneras
precitadas con el ánimo de perjudicar
los intereses fiscales en cualquiera
forma.
  Contrabando es el hecho de introducir o
extraer del territorio nacional
mercancías eludiendo el pago de los
derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes que pudiera corresponderle o
el ejercicio de la potestad que sobre ella
tiene la Aduana con arreglo a esta
Ordenanza y los Reglamentos. Es también
contrabando el hecho de hacer pasar
mercancías extranjeras de un territorio
de régimen tributario especial a otro de
mayores gravámenes o al resto del país
en la forma indicada anteriormente e
introducir o extraer del territorio
nacional mercancías cuya importación o
exportación se encuentre prohibida.