Artículo 178.- Los conductores de          DFL. 213/53.
Art. 188
cualquier vehículo procedentes del         
extranjero, responderán personalmente      DFL 3-2345/79,
Art. 2°,
letra a) y b)
de las multas que se les impongan,         
aunque la Aduana para hacer efectivo el     
cobro pueda dirigir su acción contra
la empresa de transporte o los
consignatarios del vehículo.
  La aplicación de las multas a los
capitanes de buques se hará por
intermedio de la autoridad marítima;
y en la misma forma se procederá en
todos los casos en que, de acuerdo con
esta Ordenanza y los reglamentos, se
apliquen multas por hechos, actos y
omisiones sometidos a la jurisdicción de
la autoridad marítima.