Artículo 183.- Las infracciones DFL. 213/53.
Art.193.
Art.193.
a la presente Ordenanza, no
comprendidas en los artículos ley 16.127.
Art. Unico,
letra f).
Art. Unico,
letra f).
anteriores de este Libro, siempre
que no sean constitutivas de los
delitos de fraude o contrabando, DL. 299/74,
ART. 2° N° 3°.
ART. 2° N° 3°.
serán sancionadas con multa de
hasta 2,673 ingresos mínimos. LEY 18.018,
Art. 8°.Dcto.
Justicia 51/82,
Art. Unico.
Art. 8°.Dcto.
Justicia 51/82,
Art. Unico.
Tales son:
a) La no presentación a la Aduana en
la forma, número de ejemplares, en los
plazos y con las demás formalidades
prescritas, de los manifiestos o
declaraciones, y en general de los
documentos que deban presentarse de
acuerdo con los artículos 43 y
siguientes;
b) La violación del sello o la DFL 3-2345/79
Art 2°,
letra a)
Art 2°,
letra a)
abertura, rotura o retiro de marchamos,
candados u otros cierros colocados por
la Aduana en los vehículos o en los
recintos o locales habilitados como
almacenes particulares;
c) El rechazo de las visitas a que se
refiere el artículo 40;
d) La colocación de mercancías en sitios
sospechosos o separados del resto de la
carga, siempre que no estén claramente
manifestadas o declaradas;
e) La carga, descarga o recalada de una
nave o aeronave sin estar autorizada, en
puertos menores u otros sitios no
habilitados, salvo que lo haga de arribada
forzosa legítima calificada de tal por la
autoridad marítima o aérea respectiva;
f) El desembarque de pasajeros antes que
reciba de la Aduana el permiso respectivo;
g) El amarrar o atracar embarcaciones a
una nave, sin la debida autorización,
antes de que se dé a la nave el permiso
de desembarque de carga o pasajeros.
h) El penetrar a recintos de Aduana
donde sea necesario permiso, sin la
debida autorización;
i) El acarreo o trasporte de mercancías
dentro de la zona primaria de
jurisdicción de las Aduanas, en
embarcaciones o vehículos que no estén
registrados en ellas, o cuyos dueños o
agentes no tengan su permiso para hacerlo;
j) El hecho de impedir o no facilitar el
cotejo, revisión o inspección de las
mercancías en el acto de su presentación
a la Aduana;
k) El transportar pasajeros que
desembarquen de una nave antes que se dé
el respectivo permiso para
desembarcarlos; y
l) Las infracciones de cualquiera DFL. 329/79,
Art. 3°.
Art. 3°.
disposición de la presente Ordenanza
o reglamentaciones dictadas por la
Dirección Nacional de Aduanas que
tengan por objeto una medida de orden,
fiscalización o policía de aduana. Estas
normas deberán publicarse en el Diario
Oficial y ser avisadas por carteles
colocados en lugares destacados del
respectivo recinto aduanero.
Se exceptúan de las sanciones de este
artículo la no entrega a la Aduana, en
la forma y dentro de los plazos
prescritos de las mercancías
desembarcadas o descargadas de los
vehículos, infracción que será penada
con una multa hasta del valor de los
derechos e impuestos de las mercancías
entregadas en exceso o en defecto.
El producido de estas multas Ley 18.091,
Art. 7°.
Art. 7°.
ingresará a Rentas Generales de
la Nación.