Artículo 184.- Las personas que DFL 213/53,
Art. 194.
Art. 194.
resulten responsables de los delitos de
contrabando o fraude, serán Ley 16.127,
Art. Unico,
letra g).
Art. Unico,
letra g).
castigadas:
DL. 299/74,
Art. 2°
N° 4 y 5.Ley 18.018,
Art. 8°.Dcto.
Justicia,51/82,
Art. Unico.
Art. 2°
N° 4 y 5.Ley 18.018,
Art. 8°.Dcto.
Justicia,51/82,
Art. Unico.
1) Con multa de una a cinco veces el
valor de la mercancía objeto del delito
o con presidio menor en sus grados
mínimos a medio o con ambas penas a la
vez, si ese valor excede de 13,365
ingresos mínimos.
2) Con multa de una a cinco veces Ley 18.018,
Art. 8°.
Art. 8°.
el valor de la mercancía objeto del Dcto.
Justicia 51/82
Art. Unico.
Justicia 51/82
Art. Unico.
delito si ese valor no excede de
13,365 ingresos mínimos.
En ambos casos se condenará al comiso
de la mercancía, sin perjuicio de su
inmediata incautación por el Tribunal
Aduanero.
No podrá aplicarse pena exclusivamente Ley 18.018,
Art. 8°.
Art. 8°.
pecunaria al reincidente de estos Dcto.
Justicia 51/82,
Art. Unico.
Justicia 51/82,
Art. Unico.
delitos en el caso del N° 1 de este
artículo. Para estos efectos se
considerará también reincidente al que
haya sido condenado anteriormente por
contrabando o fraude de mercancías cuyo
valor no exceda de 13,365 ingresos
mínimos. El mínimo de la pena de multa
en el caso del N° 2 de este artículo
será de dos veces el valor de la
mercancía para el que hubiese reincidido
una vez; de tres para el que hubiere
reincidido dos y así sucesivamente,
hasta llegar a cinco veces el valor de
la mercancía como monto de la multa
para el que hubiere reincidido cuatro
veces o más.
Lo anterior es sin perjuicio de la
responsabilidad que pueda caber a los
funcionarios aduaneros, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 239 del
Código Penal y de la que corresponda a
otros que hayan tenido participación con
ellos.
Los delitos de contrabando y fraude a
que se refiere este Título se castigarán
como consumados desde que se encuentren
en grado de tentativa, y en la imposición
de penas pecunarias los cómplices o
encubridores sufrirán la mitad de las
multas aplicadas a los autores.
Si el condenado a pena de multa no Ley 18.018,Art. 8°
la pagare, sufrirá por vía de Dto.
Justicia 51/82
Art. Unico.
Justicia 51/82
Art. Unico.
sustitución y de apremio, la pena de
reclusión, regulándose un día por cada
0.022 ingreso mínimo, sin que ella
pueda nunca exceder de un año.
Las multas impuestas por delito de DFL. 213/53,
Arts. 184 y
194, inc. fin
Arts. 184 y
194, inc. fin
contrabando o fraude ingresarán a
Rentas Generales de la Nación.
Ley 18.091/81,
Art. 7°.
Art. 7°.