Artículo 185.- Se presumen responsables    DFL. 213/53,
Art. 195,
bles del delito de contrabando las         
personas que ejecuten los siguientes        Ley 16.127,
Art. Unico,
letra h).
hechos o que tengan intervención en         
ellos:                                     
  a) Trasladar mercancías extranjeras        DFL 3-2345/79
Art. 2°
letra a)
de un vehículo procedente del extranjero,   
sin haber dado cumplimiento a las           
preceptos legales. Comprobada la
traslación indebida, las mercancías
serán decomisadas;
  b) Desembarcar o descargar en tierra      DFL 3-2345/79,
Art. 2°,
letra a)
o tratar de llevar o depositar en           
tierra mercancías extranjeras               
provenientes de un vehículo que se halla
dentro del territorio o de las aguas
territoriales, y antes de que el vehículo
llegue al puerto de destino de su carga,
salvo los casos de fuerza mayor que hayan
sido puestos en conocimiento de la Aduana,
en la forma requerida por esta Ordenanza.
  c) Traer a bordo de un vehículo            DFL 3-2345/79,
Art 2°,
letra a)
mercancías que no hayan sido               
manifestadas tadas o declaradas o           
tenerlas sin la autorización para
embarcarlas;
  d) Tener dentro de la zona primaria de
jurisdicción de las Aduanas mercancías
extranjeras respecto de las cuales no
se pruebe que han cumplido las
obligaciones aduaneras; y
  e) Tener una persona en su poder
mercancías nuevas extranjeras, destinadas
a la venta o que por exceder de sus
necesidades normales y las de su familia
pueda estimarse fundadamente que se
tienen para su comercio, a menos que
acredite su legal internación o su
adquisición en el país a una persona
determinada. Esta presunción se extiende
también a las personas que antes
guardaron o tuvieron en su poder tales
mercancías.