Artículo 187.- Se presumen responsables    DFL. 213/53,
Art. 197.
del delito de fraude las personas que       
cometan o intervengan en los
siguientes actos:
  a) Importar o exportar, o tratar de
importar o exportar mercancías después
que el dueño, consignatario o Agente haya
extendido presentaciones o declaraciones
falsas referentes a dichas mercancías o
relacionadas con su importación o
exportación;
  b) Intentar la importación o
exportación, o importar o exportar
mercancías después de haber redactado o
entregado facturas, cartas u otros
documentos falsos concernientes a dichas
mercancías y que sirvan para conseguir
la entrega de ellas o para obtener con
ellos otras especies por medio de
manejos, procedimientos, omisiones y
actos que despojan al Fisco de sus
derechos sobre las mercancías;
  c) Transportar mercancías o guardarlas
en envases o dentro de objetos que las
oculten para no declararlas a la
Aduana o que engañen o induzcan a error
cuando se las exhiban;
  d) Obtener engañosamente la liberación
o la reducción de derechos para
mercancías que no cumplen con las
condiciones prescritas en la ley para
concederlas;
  e) Emplear con distinto fin del
declarado, y sin autorización o sin
pagar los derechos correspondientes,
mercancías afectas a derechos menores
con la condición de un uso
determinado de ellas; y
  f) Vender, disponer o ceder a              Ley 16.127,
Art. Unico,
letra i).
cualquier título y consumir o utilizar     
en forma industrial o comercial             
mercancías sujetas al régimen suspensivo
de derechos de admisión temporal o
almacenaje particular sin haber
cubierto previamente los respectivos
derechos, impuestos y otros gravámenes
que las afecten o sin haber retornado a
la potestad aduanera y cumplido las
obligaciones existentes a su respecto,
una vez expirado el plazo de la franquicia.