Artículo 190.- De estas incautaciones, DFL. 213/53,
Art. 200.
Art. 200.
se dará aviso por medio de carteles
fijados, durante diez días, en algún DFL. 329/79,
Art. 4°.
Art. 4°.
sitio público de la Aduana en cuya
jurisdicción se haya capturado la
mercancía, y también, si el Director
Nacional de Aduanas lo estima necesario,
por medio de un aviso publicado en un
diario o por cualquier otro medio que
estime conducente.