Artículo 195.- Los tribunales DFL. 213/53,
Art. 205.
Art. 205.
establecidos en esta Ordenanza
conocerán con arreglo a las
disposiciones de este Título, de las
infracciones aduaneras, de las contiendas
civiles en que la Aduana figure como
demandante o demandada, y, además de los
delitos cuyo conocimiento le encomienda
expresamente la ley.