Artículo 197.- Actuará de Secretario DFL. 213/53,
Art. 208.
Art. 208.
el funcionario que el Administrador
o Director Nacional designe para sus DFL. 329/79,
Art. 4°
Art. 4°
respectivos tribunales.
El Secretario de la Junta General,
actuará de tal en la substanciación de
los juicios de que conozca dicha Junta.