Artículo 203.- Los Administradores DFL. 213/53,
Art. 214.
Art. 214.
tendrán por distrito jurisdiccional
la zona secundaria de la Aduana
respectiva.
El Director Nacional de Aduanas DFL. 329/79,
Art. 4°.
Art. 4°.
resolverá sin ulterior recurso las
cuestiones de competencia que se
susciten entre dos o más Administradores.