Artículo 204.- Si el tribunal aduanero DFL. 213/53,
Art. 215.
Art. 215.
que conoce de una infracción o falta
reglamentaria estimare, en cualquier Ley 16.127
Art. Unico,
letra j).
Art. Unico,
letra j).
estado del juicio que el demandado
ha procedido con el propósito doloso
de defraudar los intereses fiscales,
hará especial declaración al
respecto y ordenará sin más trámite
remitir los antecedentes al juzgado
que corresponda.