Artículo 204.- Si el tribunal aduanero    DFL. 213/53,
Art. 215.
que conoce de una infracción o falta       
reglamentaria estimare, en cualquier        Ley 16.127
Art. Unico,
letra j).
estado del juicio que el demandado         
ha procedido con el propósito doloso       
de defraudar los intereses fiscales,
hará especial declaración al
respecto y ordenará sin más trámite
remitir los antecedentes al juzgado
que corresponda.