Artículo 205.- Presentada la demanda DFL. 213/53,
Art. 216.
Art. 216.
o cualquiera otra gestión, el tribunal
la proveerá en el término de 24 horas
y citará a las partes a comparendo
para el día y hora que señale dentro
del sexto día hábil de la fecha de ese
proveído, el cual se celebrará en
rebeldía del inasistente.
Al comparendo deberán concurrir las
partes con sus testigos y demás medios
probatorios.