Artículo 213.- Sólo podrá apelarse de DFL. 213/53,
Art. 224.
Art. 224.
las resoluciones definitivas que se
dicten en primera instancia.
La apelación se interpondrá por escrito
en dos ejemplares, ante el tribunal que
dictó el fallo, dentro de cinco días
contados desde la última notificación
de la resolución.
Dicho escrito deberá contener todas las
consideraciones de hecho y de derecho en
que se funde la apelación.