Artículo 215.- Transcurrido el plazo      DFL. 213/53,
Art. 226.
anterior, elevará los autos al tribunal     
de segunda instancia, el cual deberá
dictar sentencia dentro de 30 días de
recibidos aquellos en secretaría, salvo
que, para su mejor resolución, decrete
las medidas que estime convenientes.
  En este caso se suspende el término
para dictar sentencia, el que comenzará
a regir desde la fecha en que se
practicaren las medidas ordenadas.