Artículo 217.- Cuando el monto máximo DFL. 213/53,
Art. 228.
Art. 228.
de la liquidación de las multas por
infracciones reglamentarias no exceda DL. 299/74,
Art. 2° N° 8.
Art. 2° N° 8.
de 0,668 ingresos mínimos, el
Administrador de la Aduana respectiva Ley 18.018,
Art. 8°.
Art. 8°.
podrá aplicarlas directamente, sin
forma de juicio, en el mismo documento Dto. Justicia
51/82,
Art. Unico.
51/82,
Art. Unico.
que la origine o en la denuncia; pero
el afectado tendrá derecho a reclamo,
enterando su valor caso en el cual se
substanciará el proceso correspondiente
en conformidad a las reglas establecidas
en el Título II del Libro III de esta
Ordenanza.