Artículo 217.- Cuando el monto máximo      DFL. 213/53,
Art. 228.
de la liquidación de las multas por         
infracciones reglamentarias no exceda      DL. 299/74,
Art. 2° N° 8.
de 0,668 ingresos mínimos, el               
Administrador de la Aduana respectiva      Ley 18.018,
Art. 8°.
podrá aplicarlas directamente, sin         
forma de juicio, en el mismo documento      Dto. Justicia
51/82,
Art. Unico.
que la origine o en la denuncia; pero       
el afectado tendrá derecho a reclamo,       
enterando su valor caso en el cual se
substanciará el proceso correspondiente
en conformidad a las reglas establecidas
en el Título II del Libro III de esta
Ordenanza.