Artículo 223.- El despacho de las          DFL. 213/53,
Art. 234.
mercancías, esto es, las gestiones,         
trámite y demás operaciones que se
efectúan ante la Aduana en relación
con las destinaciones aduaneras, salvo
las excepciones y limitaciones legales,
sólo podrán efectuarse por las
siguientes personas:
  1. Por los dueños, portadores,
remitentes o destinatarios, según
corresponda, cuando en la Aduana
respectiva haya menos de dos Agentes
de Aduanas en ejercicio, o se trata de:
  a) Equipajes y Mercancías de viajeros,    DFL 3-2345/79,
Art. 19.
tripulantes o arrieros;                     
  b) Encomiendas internacionales u otras
piezas postales, o
  c) Mercancías de despacho especial        DFL. 329/79,
Art. 4°, N° 31.
o sin carácter comercial, de acuerdo       
con las normas y modalidades que
dicte el Director Nacional de Aduanas.
  2. Por los consignantes y
consignatarios con licencia para
despachar respecto de las operaciones
amparadas por ésta.
  3. Por los Agentes de Aduana, quienes
pueden intervenir sólo por cuenta ajena
en toda clase de despachos, incluso los
mencionados en los números precedentes.
  No se requerirá intervención de            DFL 3-2345/79,
Art. 19,
inc. 2°
despachador en las gestiones, trámites     
y demás operaciones que se efectúen         
con ocasión del ingreso o salida de
mercancías desde o hacia las zonas o
depósitos francos, incluyendo su
importación a las zonas francas de
extensión.
  Se entiende por Despachadores de          DFL 3-2345/79,
Art. 19,
inc. 1°.
Aduana a los Agentes de Aduana y a         
los consignantes y consignatarios           
con licencia para despachar.
  Las declaraciones que suscriban deberán    DFL 329/79,
Art. 3°.
ser presentadas al Servicio de Aduanas     
en un formulario proporcionado por
ellos de acuerdo al formato, contenido,
número de ejemplares y distribución que
fije la Dirección Nacional de Aduanas
para cada una de las diversas
destinaciones.