Artículo 225.- El titular de la            DFL. 213/53,
Art. 236.
licencia de consignante o consignatario,   
o de ambas, actuará en los despachos
por intermedio de un apoderado especial,
quien en  caso alguno podrá representar
a más de uno de ellos.
  Para ser designado apoderado especial
se requerirá:
  1. Ser persona natural, chileno,
legalmente capaz y honorable, y
  2. Poseer título profesional que, a
juicio del Director Nacional de Aduanas,    DFL. 329/79,
Art. 4°, N° 31.
permita al interesado desempeñar           
debidamente las funciones
correspondientes dientes al cargo a que
postula.
  No será exigible título profesional a
quienes hayan sido por más de cinco años
funcionarios técnicos o administrativos
del Servicio de Aduanas, a los
egresados de la Escuela de
Administración Aduanera, ni a los socios
o empleados de los despachadores con más
de cinco años de ejercicio en la
actividad aduanera.
  El apoderado especial será nombrado        DFL. 329/79,
Art. 4°, N° 31
por el Director Nacional de Aduanas         
a propuesta del titular de la licencia,
una vez aprobado el examen de
conocimientos a que se refiere el
artículo 228. Para ejercer sus funciones
deberá tener la calidad de socio o
empleado del consignante o
consignatario, salvo que éstos opten a
la designación si son personas
naturales.