Artículo 226.- Todos los consignantes      DFL. 213/53,
Art. 237.
y consignatarios responderán por el         
monto total de sus obligaciones
aduaneras.
  Los que tengan licencia para despachar
responderán, además, en el orden civil y
administrativo por los actos y omisiones
propios o de los del apoderado especial
y demás auxiliares que tengan registrados
o hayan debido registrar ante la Aduana,
en los términos del artículo 232 de esta
Ordenanza.
  Sin embargo, el titular de la licencia
tendrá derecho a repetir en contra del
apoderado especial y demás auxiliares,
en aquellos casos en que se haga efectiva
su responsabilidad por actos u omisiones
indebidos realizados por ellos, todo lo
cual se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria que la
autoridad aduanera pueda hacer efectiva
directamente respecto a dicho apoderado
especial y demás auxiliares.