Artículo 227.- El Agente de Aduanas        DFL. 213/53,
Art. 238.
es un profesional auxiliar de la           
función pública aduanera, cuya licencia    DL. 1.044/75,
Art. único,
N° 2
lo habilita ante la Aduana para prestar     
servicios a terceros como gestor en el     
despacho de mercancías.
  Estos despachadores tendrán el carácter
de ministro de fe en cuanto a que la
aduana podrá tener por cierto que los
datos que registren en las declaraciones
que formulen en los documentos de
despacho pertinentes, incluso si se
trata de una liquidación de gravámenes
aduaneros, guardan conformidad con los
antecedentes que legalmente le deben
servir de base.
Todo ello, sin perjuicio de la
verificación que pueden practicar los
funcionarios de aduana, en cualquier
momento, para cerciorarse de la
corrección del atestado del
despachador.
  Si los documentos de despacho no          DFL 3-2345/79,
Art. 25,
inc. 2°
permitieren efectuar una declaración       
segura y clara, el Despachador deberá       
subsanarlo y registrar el dato correcto
mediante el reconocimiento físico de
las mercancías, o si es procedente por
declaración jurada de su comitente en
cuyo caso el testimonio expreso del
Despachador en tal sentido podrá tener
el mismo valor probatorio que se ha
indicado en el inciso anterior.
  La posición arancelaria que se indique
en las citadas declaraciones no formará
parte del testimonio de fe, pero la
Aduana podrá suponer correcta su
formulación sin necesidad de
reconocimiento de las mercancías por sus
funcionarios.
  Se tendrán por auténticas, es decir,
conforme con el valor de los documentos
que se reproducen, las copias que los
agentes de Aduana otorguen sobre
cualquiera de las actuaciones que
comprende el despacho en que han
intervenido o de los documentos que se
requieren para éste. Las copias podrán
ser dactilografiadas o fotografiadas y
en ellas deberá expresarse el número del
ejemplar y se estampará la fecha en que
se otorgue y la firma y timbre del
Despachador.
  El Agente de Aduana podrá prestar sus      Ley 18.040/81,
Art. único,
N° 1
servicios ante cualquier Aduana del         
país.