Artículo 230.- Con el objeto de            DFL. 213/53,
Art. 241.
explotar los servicios inherentes al       
despacho de mercancías, los Agentes
de Aduana podrán asociarse sólo con
personas naturales y formar con ellas
únicamente sociedades colectivas y de
responsabilidad limitada, pero sin que
la compañía pueda actuar como Agente
ante la Aduana.
  La constitución de estas sociedades
deberá sujetarse al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
  a) La razón social principiará con las
palabras "Agencia de Aduana", seguidas
únicamente por el nombre del Despachador
y las expresiones legales que indiquen la
naturaleza de la compañía;
  b) El Agente de Aduana no podrá ser
excluido de la administración de la
sociedad ni del uso de la razón social;
  c) El Agente deberá aportar un capital
no inferior al 51% y su participación
en las utilidades y pérdidas de la
compañía será, a lo menos, proporcional
a su aporte. Esta regla podrá ser
alterada estableciéndose un porcentaje
menor de participación para el Agente de
Aduana en las utilidades y en las
pérdidas, cuando los demás socios hayan
sido auxiliares del mismo durante un
tiempo no inferior a cinco años. Con
todo siempre el Agente de Aduana tendrá
una participación superior a la de los
demás socios individualmente
considerados;
  d) Los socios del Agente de Aduana
deberán aportar siempre trabajo
personal;
  e) El plazo de la sociedad no podrá        DFL. 329/79,
Art. 4° N° 31.
exceder de cinco años, sin perjuicio       
que el Director Nacional autorice cada
vez la prórroga correspondiente; y
  f) El estatuto social deberá consignar
que la sociedad será solidariamente
responsable con el agente de cualquiera
obligación patrimonial de éste ante la
Aduana.
  Ninguna persona podrá ser socio de más
de una compañía de esta clase y ningún
Agente de Aduana podrá ejercer sus
funciones independientemente de la que
forme parte.
  El proyecto de escritura social,          DFL. 329/79,
Art. 4° N° 31.
previo informe del Colegio de Agentes       
de Aduana, deberá ser sometido a la
aprobación del Director nacional.
Una vez aprobado y celebrado el
contrato, deberá remitirse al Director
Nacional de Aduanas copia autorizada
de la escritura pública de
constitución, para los efectos de su
comprobación, comunicación y registro.
Las prórrogas y las demás modificaciones
del estatuto social deberán someterse a
los mismos trámites señalados
precedentemente.
  El Director Nacional, por resolución      DFL. 329/79,
Art. 4° N° 31.
fundada, podrá ordenar la disolución       
de alguna de estas sociedades, si
motivos de conveniencia pública así lo
aconsejaren.
  Toda sociedad o convención para            DFL. 329/79.
Art. 4° N° 31.
prestación de servicios a terceros         
en que tenga interés un Agente de
Aduana y que se relacione, directa o
indirectamente con sus actividades de
tal, deberá ser aprobada por el
Director Nacional en la forma
señalada en los incisos precedentes.