Artículo 232.- Los Agentes de Aduana      DFL. 213/53,
Art. 244.
son civil y administrativamente             
responsables por toda acción u omisión
dolosa o culposa que lesione o pueda
lesionar los intereses del Fisco
o que fuere contraria al mejor servicio
del Estado o al que deben prestar a
sus comitentes.
  Responden, asimismo, personalmente        DL. 1044/75,
Art. Unico N° 6
de dichas acciones u omisiones cuando       
ellas fueren imputables a sus socios,
apoderados o auxiliares, sin perjuicio
de la responsabilidad de éstos y del
derecho a repetir en los términos
señalados en el inciso 3° del artículo
226.