Artículo 235.- Los despachadores de        DFL. 213/53,
Art. 247.
aduana, los auxiliares de éstos y los       
apoderados especiales se considerarán
empleados públicos para todos los
efectos del Código Penal y de las
responsabilidades derivadas de las
infracciones contempladas en esta
Ordenanza, o a otras leyes de orden
tributario, cuyo cumplimiento y
fiscalización corresponda al Servicio
de Aduanas.
  Los despachadores, apoderados o            DFL. 329/79,
Art. 4° N° 31.
auxiliares que fueren procesados por       
cualquier crimen o simple delito serán
suspendidos preventivamente de sus
funciones por el Administrador de la
Aduana donde actúan, quien dará cuenta
inmediata al Director Nacional para que,
teniendo presente las circunstancias
del caso y los antecedentes personales
del afectado, confirme o revoque dicha
medida.
  En caso de sentencia firme condenatoria,
librada en el juicio respectivo podrá
cancelarse la licencia, nombramiento o
permiso del afectado, y, en caso de
absolución o sobreseimiento, cesará la
suspensión; todo ello, sin perjuicio de
las sanciones a que haya lugar en su
contra por infracción de sus obligaciones
administrativas y de lo dispuesto en el
N° 1 del inciso quinto del artículo
anterior.
  No obstante lo dispuesto en el inciso      DFL. 329/79,
Art. 3°
anterior, los despachadores de aduana,     
los apoderados especiales y los
auxiliares que fueren procesados por
cohecho, fraude al Fisco, falsificación
documentaria o cualquier otro delito
cometido con ocación de sus funciones,
como asimismo por contrabando o fraude
aduanero, quedarán suspendidos de sus
cargos y empleos, por el solo ministerio
de la ley, desde que se dicte la
resolución que los somete a proceso. El
Juez de la causa deberá comunicar esta
resolución de inmediato y por oficio a
la Dirección Nacional de Aduanas.
  No se otorgarán licencias de
despachadores, ni se permitirá la
designación como apoderados o auxiliares,
a personas que hayan sido condenadas por
delito aduanero, que hayan sido objeto
de condena por otro delito en los
últimos cinco años, o que se encuentren
procesadas por cualquier crimen o simple
delito.