Artículo 236.- Los despachadores DFL. 213/53,
Art. 248.
Art. 248.
podrán designar a sus socios o empleados
para que los auxilien en los trámites DL. 1044/75,
Art. Unico
N° 4
Art. Unico
N° 4
del despacho de mercancías, los que
necesitarán ser aceptados, previo
examen de sus antecedentes, por el DFL 329/79
Art. 4° N° 31
Art. 4° N° 31
Administrador de la Aduana respectiva
y, además en el caso de los socios,
por el Director. Estas personas no
podrán ser socios ni empleados de otro
Agente.
Estos auxiliares podrán, en DFL. 3-2345/79
Arts. 43 y 45.
Arts. 43 y 45.
representación del despachador y
habilitados por poder notarial de éste,
ejecutar los actos que señalen las
normas a que se refiere el artículo 241
pero quedarán siempre reservados al
agente de aduana y al apoderado especial,
en su caso, la firma de todas las
declaraciones que comprendan el pedido de
los diversos documentos de destinación
aduanera.
El Agente de Aduana podrá solicitar DFL. 329/79
Art. 4° N° 31
Art. 4° N° 31
al Director Nacional de Aduanas el
nombramiento de una persona que pueda
actuar en sustitución en casos
especiales y mediando circunstancias
calificadas. El Director, previo informe
favorable del Administrador, procederá a
la designación de ese reemplazante
ocasional, siempre que el examen de sus
antecedentes y conocimientos técnicos
signifiquen una garantía para el interés
general y de los particulares. Empero,
para que esta clase de suplentes, cuyo
poder deberá constar en escritura
pública, puedan entrar en funciones, se
necesitará, en cada oportunidad, la
autorización del Administrador de la
Aduana respectiva si la ausencia del
principal es hasta por treinta días
hábiles en un año calendario o del
Director Nacional si excede de dicho
plazo.
No se requerirá autorización del
Administrador, sino simple aviso dado
por el agente, cuando se trate de
ausencias breves, motivadas por razones
de trabajo, no superiores a cuarenta y
ocho horas en cada semana. Dichas
ausencias no se computarán para el
cálculo de los plazos antes señalados.
Los consignantes y consignatarios con
licencias tendrán los mismos derechos
indicados en los incisos anteriores.