Artículo 237.- La caución a que se DFL. 213/53,
Art. 249.
Art. 249.
refiere el inciso 2 del artículo
228, tendrá por objeto asegurar el Ley 18.040/81,
Art. Unico
N° 2.
Art. Unico
N° 2.
pago de los gravámenes aduaneros y
responder de todo cargo que pudiere
resultar en su contra, en la de sus
empleados o apoderados, respecto del
Fisco, y también respecto de sus
comitentes en el caso de los Agentes
de Aduana.
La extinción de la caución producirá
de pleno derecho la suspensión del
despachador.