Artículo 242.- Se extingue la licencia DFL. 213/53,
Art. 256.
Art. 256.
para despachar por la pérdida definitiva
de algún requisito exigido para el DFL 329/79,
Art. 4° N° 31
Art. 4° N° 31
desempeño del cargo y por la medida de
cancelación dispuesta como sanción
disciplinaria. Su ejercicio se
suspenderá por al pérdida transitoria
de alguno de tales requisitos y en
los demás casos que señala la ley.
El Director Nacional y los
Administradores de Aduana, según el
caso, determinarán los plazos,
condiciones y modalidades a que se
sujetarán las suspensiones.
En los casos de extinción de la
licencia, el Director Nacional
dispondrá las medidas tendientes a
asegurar la total tramitación de los
despachos pendientes.