Artículo 1°.- Los Agentes Generales DFL. 213/53,
Art. 2°
transitorio
Art. 2°
transitorio
y los Agentes Especiales designados
al 11 de Noviembre de 1974, continuarán
en el desempeño de sus funciones sin DL 743/74,
Art. 1°
Art. 1°
necesidad de nuevo nombramiento con la
denominación de Agentes de Aduana, los
primeros, y de Apoderados Especiales,
los segundos.