Artículo 1°.- Los Agentes Generales        DFL. 213/53,
Art. 2°
transitorio
y los Agentes Especiales designados         
al 11 de Noviembre de 1974, continuarán     
en el desempeño de sus funciones sin        DL 743/74,
Art. 1°
necesidad de nuevo nombramiento con la     
denominación de Agentes de Aduana, los
primeros, y de Apoderados Especiales,
los segundos.