Artículo 4°.- Mientras tengan tal          Ley 18.040/81
Art. 2°
transitorio
carácter los recintos de depósito           
aduanero fiscal y de la Empresa             
Portuaria de Chile existentes al 5 de
Diciembre de 1981, seguirán rigiéndose
por las normas legales y reglamentarias
que regulan su existencia y
funcionamiento.