DECLARA INFECTO CONTAGIOSA LA ENFERMEDAD DE LOS EQUINOS, ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.

    Santiago, 12 de Diciembre de 1980.

    N° 356. - VISTO: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio Ord. N° 8.118 de 10 de Diciembre de 1980, lo dispuesto en el DFL. RRA. N° 16, de 1963, el DFL. 294, de 1960, el Decreto N° 361, de 1978, del Ministerio de Agrícultura, los Decretos leyes Nos. 1, de 1973, 527 y 806, de 1974, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Ministerio de Agrícultura es el organismo encargado de velar por el estado de salud del Patrimonio Pecuario Nacional.

    Que se ha comprobado la presencia de la Anemia Infecciosa Equina en la Región Metropolitana del País.

    Que dicha enfermedad transmisible afecta a los equinos, permaneciendo los animales infectados como portadores de vida, lo que contribuye a una mayor diseminación de la patología.

    Que por estas razones, es conveniente establecer medidas sanitarias que permitan la prevención, control y erradicación de esta enfermedad.

    DECRETO:

1° - Declárase en todo el territorio nacional enfermedad infecto contagiosa  a la Anemia Infecciosa Equina.

2° - Serán aplicables en la prevención, control y erradicación de esta enfermedad, las normas contenidas en el DFL. RRA. N° 16, de 1963, y las que para el efecto, emita el Servicio Agrícola y Ganadero.


    ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE.
    POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALFONSO MARQUEZ DE LA PLATA YRARRAZAVAL MINISTRO DE AGRICULTURA