TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PREMIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En sesión especial celebrada el día 28 de junio de 2012, se reúne el Tribunal Constitucional bajo la presidencia del Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, Presidente Subrogante, y con la asistencia de los Ministros señor Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, para pronunciarse sobre las modificaciones propuestas por el Comité Académico al Reglamento que rige el Premio del Tribunal Constitucional. Atendidas estas modificaciones y las efectuadas en sesión especial de fecha 15 de diciembre del año 2011, se acuerda aprobar el siguiente texto refundido del Autoacordado que regula el Premio Tribunal Constitucional:
Texto Refundido del Reglamento del Premio Tribunal Constitucional
Artículo 1°. El Premio "Tribunal Constitucional" es una distinción que el Tribunal entrega anualmente a los estudiantes o egresados de alguna Facultad de Derecho de las Universidades del país, en reconocimiento al aporte que su tesis, memoria, tesina, seminario de tesis o investigación significa para el desarrollo de la Justicia Constitucional en Chile, de acuerdo a los términos y condiciones que se fijan en el presente Reglamento.
Artículo 2°. El Premio será otorgado por el Tribunal, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, a proposición de un Comité de Ministros que el propio Tribunal designará. Este Comité podrá asesorarse con los expertos que estime necesario.
Artículo 3°. Para los efectos del otorgamiento del Premio, el Tribunal considerará los criterios siguientes:
1. Aporte de la obra a la investigación y promoción de la Justicia Constitucional en Chile;
2. Vinculación de esa investigación con las materias de índole constitucional;
3. Innovación, tanto en el contenido como en la metodología utilizada en dicha investigación;
4. Consistencia, solidez y coherencia interna de la obra;
5. Nivel propositivo desde el punto de vista del Derecho Público, en particular de los aspectos constitucionales ya referidos;
6. Méritos académicos del (de los) egresado(s), con relación a su rendimiento en los ramos de Derecho Público, particularmente Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Político y Derecho Internacional Público; y
7. Otros criterios que el Tribunal considere relevantes para el mejor discernimiento del Premio.
Artículo 4°. En el mes de noviembre de cada año, el Tribunal fijará un catálogo acotado de materias prioritarias que, inscritas en el ámbito de lo señalado en el numeral primero del artículo precedente, digan especial relación con el desarrollo y aplicación de la Justicia Constitucional en Chile.
Artículo 5°. Definidas las materias señaladas en el artículo precedente, el Tribunal transmitirá a las Facultades de Derecho la apertura formal del concurso, comunicando para ello las bases generales contenidas en la resolución que lo convoque, las cuales también estarán disponibles en la página web del Tribunal.
Artículo 6°. En la respectiva convocatoria el Tribunal fijará el plazo dentro del cual las Facultades de Derecho deberán seleccionar y enviar su propuesta, tomando en especial consideración los criterios expuestos en el artículo 3° del presente Reglamento y el catálogo al cual se refiere el artículo 4°.
Artículo 7°. Las investigaciones seleccionadas deberán haber sido calificadas con nota máxima. Asimismo, deberán ser inéditas, y serán enviadas en formato de empaste y digital. El Tribunal se reserva el derecho de declarar desiertas las postulaciones o de rechazar aquellas obras que considere ajenas a las materias que son objeto del Premio.
Las Facultades de Derecho deberán enviar, conjuntamente con los trabajos, los antecedentes académicos de su(s) autor(es), junto a los respectivos reportes de los profesores informantes.
Artículo 8°. El Tribunal decidirá sobre los trabajos presentados dentro de un plazo de 4 meses, contado desde el vencimiento del plazo de entrega de los trabajos fijado por el Tribunal de la forma señalada en el artículo 6°. El Premio, que consistirá en la publicación de la obra, una Medalla y Diploma recordatorio, será entregado por el Tribunal Constitucional en ceremonia que deberá verificarse dentro del año siguiente al de la convocatoria. Además el o los autores del trabajo galardonado podrán realizar una pasantía en el Tribunal Constitucional, bajo las condiciones que el Pleno oportunamente acuerde.
Artículo 9°. A los trabajos que obtengan el segundo y tercer lugares, se les entregará una Mención Honrosa que el mismo Tribunal determinará previamente.
Artículo 10. El Tribunal se reserva el derecho de publicar exclusivamente, por sí o por medios externos, la investigación acreedora al Premio, como asimismo aquellos trabajos que obtengan el segundo y tercer lugares del concurso, así como los que considere relevantes en la materia de la convocatoria.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de los derechos de autor que correspondan al beneficiario, en conformidad a la ley.
Artículo final: El premio regulado en el presente Reglamento constituye la continuación del Premio Tribunal Constitucional que se otorga desde 2006.
El texto refundido del Auto Acordado que regula el Premio Tribunal Constitucional deberá ser publicado íntegramente en el Diario Oficial.
Para constancia, se extiende la presente acta que firman los señores Ministros y la Secretaria que autoriza. Marcelo Venegas Palacios, Presidente Subrogante, Hernán Vodanovic Schnake, Marisol Peña Torres, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.