Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 44

Navegar Norma

Decreto 44

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
    • Doble Articulado del Artículo ÚNICO
      • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
      • TÍTULO II INFORMACIÓN EN LAS COTIZACIONES, CONTRATOS Y OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO
        • Párrafo 1°. De las Cotizaciones
          • Artículo 4
          • Artículo 5
          • Artículo 6
          • Artículo 7
          • Artículo 8
        • Párrafo 2°. Información para la Contratación de Tarjetas de Crédito
          • Artículo 9
          • Artículo 10
          • Artículo 11
        • Párrafo 3. Otorgamiento de Garantías Personales
          • Artículo 12
          • Artículo 13
          • Artículo 14
        • Párrafo 4°. Mandatos Otorgados por el Consumidor
          • Artículo 15
          • Artículo 16
          • Artículo 17
          • Artículo 18
      • TÍTULO III RAZONES DEL RECHAZO A LA CONTRATACIÓN DE UNA TARJETA DE CRÉDITO
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
      • TÍTULO IV INFORMACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
        • Párrafo 1°. De la Información Periódica
          • Artículo 22
          • Artículo 23
          • Artículo 24
          • Artículo 25
          • Artículo 26
        • Párrafo 2°. De los Derechos del Consumidor Durante la Ejecución del Contrato de Apertura de Línea de Crédito
          • Artículo 27
          • Artículo 28
          • Artículo 29
          • Artículo 30
          • Artículo 31
          • Artículo 32
      • TÍTULO V INFORMACIÓN PUBLICITARIA
        • Párrafo 1°. De la Publicidad
          • Artículo 33
          • Artículo 34
          • Artículo 35
          • Artículo 36
        • Párrafo 2°. De las Promociones y Ofertas
          • Artículo 37
      • TÍTULO VI DE LA HOJA RESUMEN
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
      • TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
        • Artículo 42
  • DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    • Artículo ÚNICO Transitorio
  • Promulgación

Decreto 44 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS Y NO BANCARIAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Decreto 44

Seleccione las notificaciones a registrar


Doble articulado

Promulgación: 14-MAR-2012

Publicación: 13-JUL-2012

Versión: Última Versión - 09-NOV-2020

CONCORDANCIAREGLAMENTORECTIFICACIONMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS Y NO BANCARIAS

    Núm. 44.- Santiago, 14 de marzo de 2012.-. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 20.555; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.555 que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en adelante e indistintamente, "Ley de Protección del Consumidor", para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor, en adelante e indistintamente, "SERNAC".
    2. Que, la Ley N° 20.555 establece, entre sus principales contenidos, nuevos derechos para los consumidores de productos y servicios financieros que deben incorporarse en todos los contratos de servicios y productos financieros; se crean nuevas obligaciones para los proveedores de servicios o productos financieros con el objeto de dar más y mejor información a los consumidores de tales servicios y productos; y se fortalece al SERNAC, para que resguarde el cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor por cualquier proveedor de servicios o productos financieros.
    3. Que, asimismo, la Ley N° 20.555 crea el Sello SERNAC, instituto de carácter voluntario para los proveedores de servicios y productos financieros, que permitirá informar a los consumidores: que los contratos de adhesión que cuenten con dicho sello se ajustan a la Ley de Protección del Consumidor y a los reglamentos dictados conforme a ella, en virtud de la constatación previa que efectuará SERNAC; que los proveedores de servicios y productos financieros que tienen el referido sello cuentan, además, con un Servicio de Atención al Cliente; y que el consumidor podrá recurrir a un Mediador o a un Árbitro Financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, si considera que el Servicio de Atención al Cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorga en virtud de un contrato de adhesión con Sello SERNAC.
    4. Que, el artículo 62 de la Ley de Protección del Consumidor, introducido por la Ley N° 20.555, faculta al Presidente de la República para dictar reglamentos que permitan hacer efectivas las normas legales que contienen estos nuevos derechos para los consumidores y deberes para los proveedores, entre los cuales deben expedirse, como mínimo, los siguientes: reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias; reglamento sobre información al consumidor de créditos hipotecarios; reglamento sobre información al consumidor de créditos de consumo; y reglamento sobre la organización y funcionamiento para la constatación de las condiciones de otorgamiento, mantención y revocación del Sello SERNAC por el Servicio Nacional del Consumidor, incluyendo las normas necesarias para la organización y funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y del Sistema de Solución de Controversias.
    5. Que, adicionalmente, el artículo 62 referido, establece que los reglamentos que traten materias regidas por leyes especiales, llevarán, además, la firma del Ministro del respectivo sector.
    6. Que, según el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.555, los cuatro reglamentos previstos en el inciso segundo del citado artículo 62, deberán dictarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de dicha ley.
    7. Que, asimismo, el artículo 6° transitorio de la Ley N° 20.555 establece reglas legales especiales y vigencias diferidas para la adecuación de los contratos que se deben someter al marco legal y reglamentario aplicable a los contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
    8. Que, por otra parte, el Legislador ha establecido que diversos derechos y obligaciones del consumidor en materias financieras deben especificarse en los reglamentos que se dicten en conformidad a la Ley N° 20.555, en particular: el formato, el contenido y las demás características de la hoja resumen que contendrán todos los contratos de adhesión de servicios y productos financieros, que resumirá en forma estandarizada sus principales cláusulas; el contenido y la presentación de la información que los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar al consumidor sobre un servicio ya contratado; y la determinación de la vigencia que deberán tener las cotizaciones a contar de su comunicación al público, de acuerdo a la naturaleza de cada contrato. Además, el Legislador agregó al inciso cuarto del artículo 30, que mediante un reglamento se determinen las condiciones que deberá cumplir la información de los sitios de Internet en que los proveedores exhiban los bienes o servicios que ofrezcan, mandato que en este reglamento se ejecuta respecto de las tarjetas de crédito bancarias y no bancarias.
    9. Igualmente, la ejecución de los mandatos del Legislador debe velar que las disposiciones de los reglamentos que se dictarán para darles cumplimiento, sean coherentes con las leyes especiales y normas dictadas conforme a ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° bis de la Ley de Protección del Consumidor, sin que sus contenidos se extiendan a funciones y atribuciones privativas del Banco Central, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Superintendencia de Seguridad Social.
    10. Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la Ley N° 20.555, y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión.

    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y no Bancarias.

 

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1°.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer la información que, con sujeción a la Ley de Protección del Consumidor, deben proporcionar los emisores de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias, tanto en su publicidad, promoción, oferta, cotización u ofrecimiento al público o a un consumidor en particular, así como durante la vigencia y el término del mismo, y en los demás contratos, productos y servicios asociados a las tarjetas de crédito bancarias y no bancarias.

    Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a:
    1) Emisores y Operadores de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias;
    2) Consumidores en tanto destinatarios finales de la publicidad, promoción, oferta, cotización u ofrecimiento de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias; y
    3) Consumidores que hayan contratado una tarjeta de crédito bancaria o una tarjeta de crédito no bancaria.


    Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
    1) Tarjeta de Crédito: Cualquier instrumento que permita a su titular o usuario disponer de un crédito otorgado por un emisor y que puede utilizarse por dicho titular o usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador, en virtud de convenios celebrados con éstas que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario.
    Tarjeta de Crédito Bancaria es aquella que se emite por una empresa bancaria o cooperativa de ahorro y crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Para estos efectos, el concepto empresa bancaria comprende a las sociedades filiales de prestación de servicios financieros tratadas en la letra b) del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 3 del Ministerio de Hacienda, de 1997, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos, como también a las sociedades de apoyo al giro que tengan el carácter de filial de un banco, según dispone la letra b) del artículo 74 de la ley referida, y en los términos que autorice la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras conforme a sus atribuciones legales.
    Tarjeta de Crédito no Bancaria es aquella que se emite por una entidad diversa de las anteriores, y que puede encontrarse o no sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de conformidad con la legislación especial aplicable.
    En este reglamento se entenderá que la expresión Tarjeta de Crédito se refiere tanto a las Tarjetas de Crédito Bancarias como a las Tarjetas de Crédito no Bancarias, salvo que expresamente se les trate en forma separada.
    2) Consumidor, Titular o Usuario: La persona natural o jurídica que contrata, a título oneroso y como destinatario final, una Tarjeta de Crédito.
    En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que, de acuerdo al número siguiente, deban entenderse como emisores o proveedores, ni las personas naturales o jurídicas que utilicen Tarjetas de Crédito en que la obligación de pago recae en quienes se entienden proveedores según el número 2.- del artículo 1° de la Ley de Protección del Consumidor.
    Los derechos y obligaciones del poseedor de una Tarjeta de Crédito adicional a la del titular o usuario se ejercerán por este último sin que se requiera acreditar representación del poseedor.
    3) Emisor: Las empresas bancarias y sociedades financieras, las cooperativas de ahorro y crédito y las demás entidades que, habitualmente, de conformidad con las leyes especiales aplicables, emite y pone en circulación una o más Tarjetas de Crédito Bancarias o Tarjetas de Crédito no Bancarias, según corresponda; celebra los contratos de afiliación con las entidades que aceptan dicho instrumento como medio de pago; y asume la responsabilidad de pagar las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen sus titulares o usuarios en las entidades afiliadas, sin perjuicio que acuerde con el operador respectivo que la responsabilidad de pago sea asumida por este último.
    En este reglamento se entenderá que el proveedor es el Emisor de la Tarjeta de Crédito.
    4) Operador: La persona jurídica que en virtud de un contrato con el Emisor presta a éste los servicios relacionados con la autorización y registro de las transacciones que efectúan los titulares o usuarios de una Tarjeta de Crédito, y aquellos otros de naturaleza complementaria que se le encomienden.
    Sin perjuicio de los contratos suscritos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, todo operador puede afiliar establecimientos comerciales que acepten Tarjetas de Crédito como medio de pago para extender su uso y ofrecer a los diversos Emisores la ampliación de los servicios prestados.
    5) Oferta: La práctica comercial consistente en el ofrecimiento de Tarjetas de Crédito al público, con precios, cargos u otros importes rebajados en forma transitoria, en relación con los precios, cargos u otros importes habituales del Emisor respecto de cualquiera de los conceptos incluidos en la Carga Anual Equivalente.
    6) Promoción: La práctica comercial, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistente en el ofrecimiento al público en general de Tarjetas de Crédito, en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquella que consista en una simple rebaja del precio, de las cargas u otros importes.
    7) Hoja Resumen: La Hoja inicial que antecede a los contratos de adhesión de Tarjetas de Crédito, que contiene un resumen estandarizado de sus principales cláusulas y que los Emisores deben incluir en sus cotizaciones para facilitar su comparación por los Consumidores, cuyo formato, contenido y demás características se establecen en el presente reglamento para cualquier tipo de Tarjeta de Crédito.
    8) Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta de Crédito: Todas las sumas de dinero que corresponden al valor de los servicios necesarios para el otorgamiento del contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito, incluyendo la habilitación de la o las Tarjetas de Crédito en sus distintas modalidades de uso, cualquiera sea su denominación, derivados de la contratación o uso de una Tarjeta de Crédito y devengadas a favor del emisor o de un tercero, que no correspondan a tasa de interés, reajuste, capital, impuesto, Costos de Administración Operación y/o Mantención de Tarjeta de Crédito y que deban pagarse por el Consumidor.
    9) Costos de Administración, Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito: Todas las sumas de dinero que mensual, semestral y/o anualmente deba pagar el Consumidor por el valor de los servicios necesarios para la mantención operativa de una Tarjeta de Crédito en sus distintas modalidades de uso.
    Tendrán este carácter todos los servicios necesarios para el uso de la Tarjeta de Crédito, cualquiera sea su denominación, los que se devengarán a favor del Emisor o de un tercero, y no podrán corresponder a tasa de interés, reajuste, capital, impuesto o Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta de Crédito.
    10) Costos por Impuestos: Las obligaciones tributarias que el Emisor debe cobrar al Consumidor a consecuencia de un impuesto que se ha devengado por un producto o servicio que se encuentre afecto a él.
    Cada uno de los impuestos que se apliquen, deberán describirse con una glosa o anotación específica que señale el número de la ley que establece el impuesto, su denominación y la tasa aplicable.
    La glosa o anotación respectiva deberá incluirse en el estado de cuenta correspondiente al periodo en que se haya devengado el impuesto.
    11) Costos por Seguros de Tarjeta de Crédito: La obligación de dinero que el Consumidor contrae voluntariamente para pagar el valor de una prima de una póliza de seguro, individual o colectiva, cuyo objeto asegurado es la línea de crédito contratada para la utilización de la Tarjeta de Crédito, y en que expresamente ha pactado su débito en la misma Tarjeta de Crédito o, alternativamente, en la cuenta corriente del Consumidor o en la línea de crédito asociada a aquélla, o en otra Tarjeta de Crédito del Consumidor con un tercer Emisor, en la medida que exista entre ambos Emisores un contrato de afiliación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.
    12) Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados: Todas las obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza o denominación, por productos o servicios proporcionados por el Emisor, o por un tercero contratado por intermedio del Emisor, respecto de las cuales el Consumidor puede prescindir al contratar una Tarjeta de Crédito.
    Podrá tener este carácter la póliza de seguro, individual o colectiva, cuyo objeto asegurado es la línea de crédito contratada para la utilización de la Tarjeta de Crédito, si el Consumidor los puede contratar libremente en cualquier entidad que la comercialice en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 20.448.
    13) Cupo Total: El monto total de crédito que el Consumidor tiene disponible para la utilización de una Tarjeta de Crédito, sea para uso como medio de pago o para realizar Avances en Efectivo, aunque este último podrá limitarse a una parte del Cupo Total o establecerse como un cupo independiente.
    En el contrato señalado en el inciso anterior deberá precisarse si la línea de crédito autorizada para el uso de la Tarjeta de Crédito tendrá o no el carácter de Crédito Refundido o de Crédito Rotativo.
    En las Tarjetas de Crédito Bancarias, el Cupo Total podrá distinguir el monto total del crédito autorizado en pesos chilenos del que esté disponible en otra moneda para uso como medio de pago o para realizar Avances en Efectivo en el extranjero, en caso que proceda su otorgamiento conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
    En las Tarjetas de Crédito no Bancarias, el Cupo Total podrá distinguir el monto total del crédito autorizado en pesos chilenos para uso como medio de pago exclusivamente en establecimientos o entidades relacionadas con el Emisor, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, del monto total del crédito que esté disponible para uso en otras entidades afiliadas con el Emisor que las aceptan como medio de pago, como también del monto total del crédito autorizado en pesos chilenos para Avances en Efectivo del que esté autorizado para tales avances sólo por un espacio acotado de tiempo. Asimismo, podrá distinguir el monto total del crédito autorizado en pesos chilenos del que esté disponible en otra moneda para uso como medio de pago o para realizar Avances en Efectivo en el extranjero, en caso que proceda su otorgamiento conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
    14) Cupo Total de Avances en Efectivo: El monto total de crédito que el Consumidor tiene autorizado en el contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito, para uso exclusivo en Avances en Efectivo, en caso que proceda su otorgamiento.
    El Cupo Total de Avances en Efectivo podrá limitarse a una parte del Cupo Total o establecerse como un cupo independiente.
    15) Plazo de Vigencia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para la Utilización de una Tarjeta de Crédito: El periodo de tiempo establecido en meses y/o años en el respectivo contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito, que establece la duración o término de dicho contrato.
    En el caso que la vigencia de la Tarjeta de Crédito sea de duración indefinida, deberán indicarse las causales de término del contrato.
    16) Plazo de Validez de la Tarjeta de Crédito: El periodo de tiempo señalado en el soporte físico de la Tarjeta de Crédito, que determina la caducidad de dicho soporte.
    En el caso que la vigencia de la Tarjeta de Crédito sea de duración indefinida, deberá indicarse en el contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito y en el soporte físico.
    17) Tasa Mensual de Crédito Refundido: La tasa de interés mensual que el Emisor de una Tarjeta de Crédito no Bancaria aplica al saldo insoluto que resulte de la diferencia entre el Monto Total a Pagar y el Monto Mínimo a Pagar o la suma superior a éste que se hubieren pagado efectivamente por el Consumidor en la Fecha o Plazo de Pago establecido para ello.
    La Tasa Mensual de Crédito Refundido informada en el Estado de Cuenta será referencial para el siguiente Periodo de Facturación, y su determinación definitiva se efectuará el día de la transacción de acuerdo a los parámetros objetivos previstos por el Emisor.
    18) Tasa Mensual de Crédito Rotativo o Revolving: La tasa de interés mensual que el Emisor de una Tarjeta de Crédito Bancaria aplica al saldo insoluto que resulte de la diferencia entre, por una parte, el Monto Total a Pagar y, por la otra parte, el Monto Mínimo a Pagar, el Monto Total Facturado a Pagar o la suma superior a éste que se hubieren pagado efectivamente por el Consumidor en la Fecha o Plazo de Pago establecido para ello.
    La Tasa Mensual de Crédito Rotativo informada en el Estado de Cuenta regirá para el siguiente Periodo de Facturación.
    19) Tasa Mensual de Compra en Cuotas: La tasa de interés mensual de la Tarjeta de Crédito para las compras que se hayan efectuado en cuotas en el Periodo de Facturación, y que se aplica desde el día de la transacción.
    En las Cotizaciones, Hoja Resumen y en el Estado de Cuenta deberá informarse de manera referencial, el máximo de Tasa Mensual de Compra en Cuotas que regirá para el siguiente Periodo de Facturación, y su determinación definitiva se efectuará el día de la transacción de acuerdo a los parámetros objetivos previstos por el Emisor.
    En este reglamento no se incluirá en el concepto de Tasa Mensual de Compra en Cuotas, aquella tasa de interés mensual que es determinada por una entidad afiliada que no la ha pactado con el Emisor de la Tarjeta Bancaria con la cual el Consumidor efectúa la transacción.
    20) Tasa Mensual de Avance en Efectivo: La tasa de interés mensual de la Tarjeta de Crédito para Avances en Efectivo que se hayan efectuado en cuotas en el Periodo de Facturación, la que se aplica y fija desde el día de la transacción.
    En el caso de las Tarjetas de Crédito no Bancarias, en las Cotizaciones, Hoja Resumen y en el Estado de Cuenta deberá informarse de manera referencial, el máximo de Tasa Mensual de Avance en Efectivo que regirá para el siguiente Período de Facturación, y su determinación definitiva se efectuará el día de la transacción de acuerdo a los parámetros objetivos previstos por el Emisor.
    21) Estado de Cuenta: El documento o cartola mensual que contiene un resumen de toda la información relacionada con el uso de la Tarjeta de Crédito en el Periodo de Facturación, incluyendo las adquisiciones de bienes, contratación de servicios y Avances en Efectivo, en su caso.
    22) Fecha de Facturación del Estado de Cuenta: El día del mes en que se factura el Estado de Cuenta correspondiente al periodo mensual que le precede.
    El contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito podrá indicar que la Fecha de Facturación del Estado de Cuenta podrá trasladarse al día siguiente hábil del establecido en dicho contrato, o a una o más fechas que no podrán exceder de cinco días corridos de la determinada en el contrato señalado.
    23) Cupo Disponible: El monto total de crédito disponible en la Tarjeta de Crédito con cargo al cual se pueden realizar adquisición de bienes o contratación de servicios, Avances en Efectivo o devengar cualquiera de los conceptos incluidos en la Carga Anual Equivalente, los que pueden pagarse total o parcialmente en el plazo establecido para ello o en los siguientes Periodos de Facturación, devengando el saldo insoluto la Tasa Mensual de Crédito Refundido o Rotativo, según sea el caso.
    24) Compra Simple: La adquisición de bienes o servicios con cargo al monto total del crédito disponible en una Tarjeta de Crédito en forma pura y simple, sin estipulación de cuotas.
    25) Compra en Cuotas: La adquisición de bienes o servicios con cargo al monto total del crédito disponible en una Tarjeta de Crédito que, al momento de su realización, se estipula el número de cuotas en que se realizará el pago y la suma que corresponderá a cada uno de ellas.
    La Compra en Cuotas devengará o no interés según lo que se estipule al momento de su realización y, asimismo, devengará o no impuestos según las disposiciones legales vigentes a esa época.
    26) Avances en Efectivo: La operación que consiste en girar una suma de dinero con cargo al Cupo Total o al Cupo Total de Avances en Efectivo disponible en la Tarjeta de Crédito, en cuya virtud el Emisor de la Tarjeta de Crédito otorga un préstamo o mutuo de dinero, con sujeción a la legislación especial aplicable, y conforme a los términos y condiciones contemplados en el correspondiente contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito.
    27) Compra Internacional o en Moneda Extranjera: La adquisición de bienes o contratación de servicios con cargo al monto total del crédito disponible para realizarse en el ámbito internacional, en una Tarjeta de Crédito habilitada para operar fuera de Chile.
    28) Avance en Efectivo Internacional: La operación que con sujeción al concepto de Avance en Efectivo, consiste en girar una suma de dinero con cargo al Cupo Total o al Cupo Total de Avances en Efectivo disponible para realizarse en el ámbito internacional, en una Tarjeta de Crédito habilitada para operar fuera de Chile.
    Los Avances en Efectivo en moneda extranjera deberán cumplir, además, las normas sobre operaciones de cambios internacionales que les sean aplicables.
    29) Carga Anual Equivalente o "CAE": El indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo del crédito disponible en la Tarjeta de Crédito en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación.
    La Carga Anual Equivalente incluye el capital, tasa de interés, el plazo de la Tarjeta de Crédito, todos los Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta de Crédito, los Costos de los Costos de Administración, Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito, y los Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados, si el Consumidor los hubiere contratado.
    La CAE se calcula sobre una tasa con base de frecuencia f.
    La CAE corresponde a la tasa que iguala el valor presente de los montos por pagar con el valor presente del capital del crédito recibido por el Consumidor o monto adeudado por la Tarjeta de Crédito contratada.
    La fórmula general de la CAE será:


    Para efectos de calcular la CAE, se tomará la fecha de la cotización, del contrato de apertura de línea de crédito para utilización de una Tarjeta de Crédito o de la emisión del Estado de Cuenta, según corresponda.
    La CAE para los créditos Refundido o Rotativo, Compra en Cuotas o Avances en Efectivo será de referencia para el próximo periodo. Para el caso de las comisiones, costos, gastos o cargos que no sean de la transacción específica, el monto de éstos será el resultado de la división en partes iguales del Valor de la Cuota para cada caso. El cálculo se realizará en base a las siguientes fórmulas:

    a) CAE de un Crédito Refundido o Rotativo:

   
    Para el cálculo de las CAE de Compra en Cuotas y Avances en Efectivo del próximo periodo, se considerará una sola transacción.
    30) Carga Anual Equivalente Prepago "CAEP": El indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo actual del total de créditos en curso, ya sea por Compra Simple, Compra en Cuotas o Avances en Efectivo, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de cualquier obligación.
    La CAEP contempla el capital, tipo de interés, todos los Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta de Crédito, los Costos de los Costos de Administración, Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito, y los Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados, si el Consumidor los hubiere contratado.
    La CAEP se calcula sobre una tasa con base de frecuencia f.
    La CAEP corresponde a la tasa que iguala el valor presente de los montos por pagar con el valor presente del capital recibido por el Consumidor o monto adeudado por la Tarjeta de Crédito contratada y cargos adicionales por concepto de prepago.

   
    31) Cupo Utilizado del Total: El monto que representa la cantidad de crédito utilizado del Cupo Total por el Consumidor, a una fecha determinada.
    32) Cupo Disponible Total: El monto remanente del Total del Crédito que el Consumidor puede hacer uso, a una fecha determinada.
    33) Cupo Utilizado de Avances: El monto que representa la cantidad de crédito utilizado por el Consumidor en Avances en Efectivo a una fecha determinada del Cupo Total o del Cupo Total de Avances en Efectivo, según sea el caso.
    34) Cupo Disponible para Avances: El monto remanente del Cupo Total de Avances en Efectivo que el Consumidor puede hacer uso a una fecha determinada.
    35) Periodo de Facturación: El espacio de tiempo considerado para registrar los movimientos de la Tarjeta de Crédito que se incluyen en el Estado de Cuenta para informar al Consumidor.
    El espacio de tiempo será de frecuencia mensual, pero no será necesario facturar periodos en los cuales no se registren movimientos en la Tarjeta de Crédito.
    36) Fecha o Plazo de Pago: El día del mes estipulado en el contrato de Tarjeta de Crédito en que se deben pagar las obligaciones registradas en el Estado de Cuenta.
    El contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito deberá indicar que la Fecha o Plazo de Pago se trasladará al día siguiente hábil del establecido en dicho contrato, o a una o más fechas que no podrán exceder de cinco días corridos de la determinada en el contrato señalado, en caso que la Fecha o Plazo de Pago sea un día inhábil, salvo que todas las sucursales del Emisor estén abiertas al público en días inhábiles.
    37) Monto Total Facturado: El monto que considera todos los movimientos de la Tarjeta de Crédito, incluidos los costos, cargos, comisiones e impuestos y el saldo pendiente de pago del periodo anterior, si lo hubiere, aunque algunos de ellos no estén devengados.
    38) Monto Total Facturado a Pagar: El monto que considera todos los movimientos de la Tarjeta de Crédito, incluidos los costos, cargos, comisiones e impuestos, y el saldo pendiente de pago del periodo anterior, si lo hubiere, en la medida que todos ellos estén devengados.
    39) Monto Mínimo a Pagar: La suma que representa la cantidad mínima a pagar por el Consumidor de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
    El Monto Mínimo a Pagar no podrá ser inferior a los intereses que se hayan devengado en el Periodo de Facturación respecto de las obligaciones insolutas del periodo anterior, salvo que en virtud de una promoción u oferta se libere de la obligación de pago por un periodo determinado. En este último caso, deberá informarse en el mismo Estado de Cuenta que la liberación de pago no impide que se devenguen intereses por el saldo insoluto.
    40) Saldo Adeudado del Periodo Anterior: El saldo insoluto del Monto Total Facturado a Pagar del periodo anterior que se ha capitalizado y que ha devengado intereses desde la Fecha o Plazo de Pago del Estado de Cuenta anterior.
    41) Monto Pagado Periodo Anterior: La suma pagada por el Consumidor al Emisor durante el Periodo de Facturación del Estado de Cuenta que lo informa.
    42) Lugar de la Operación: La ubicación geográfica correspondiente al domicilio del establecimiento comercial en que se usó la Tarjeta de Crédito.
    43) Fecha de la Operación: La indicación del día, mes y año en que se usó la Tarjeta de Crédito.
    44) Descripción de Operaciones y Cobros: El detalle o especificación en una glosa o anotación del uso de la Tarjeta de Crédito en una o más Compra Simple, Compra en Cuotas y/o Avance en Efectivo, incluidos los costos, cargos, comisiones e impuestos que se hubieren devengado en el Periodo de Facturación en que se produjeron y que se informan en el Estado de Cuenta respectivo.
    45) Monto de Operaciones y Cobros: El monto o suma de dinero que se debe pagar por cada Compra Simple, Compra en Cuotas y/o Avance en Efectivo, o por los costos, cargos, comisiones e impuestos que se hubieren devengado en el Periodo de Facturación en que se produjeron y que se informan en el Estado de Cuenta respectivo, el que deberá especificar el Monto de cada Cuota en caso que se hayan estipulado esta modalidad de pago respecto de Compra en Cuotas y de Avance en Efectivo.
    46) Número de la Cuota: El guarismo que identifica la cuota periódica que se ha devengado en el Estado de Cuenta, acompañado del número que identifica el total de cuotas estipuladas en la operación correspondiente.
    47) Abonos: Pagos extintivos parciales realizados directamente por el Consumidor o por un mandatario, o con cargo a una cuenta corriente o mediante otro medio que permita efectuar el pago por el Consumidor o por su mandatario.
    Los abonos realizados en el Periodo de Facturación deberán incluirse en el Estado de Cuenta.
    48) Interés Moratorio: Tasa de interés que se aplica por no pagar una obligación en la fecha estipulada. Se refiere a la tasa de interés en frecuencia n anualizada.

   

    49) Gastos de Cobranza: Monto correspondiente al costo de la cobranza extrajudicial de una obligación vencida y no pagada en la fecha establecida en el contrato, traspasado por el Emisor al Consumidor, y que sólo se puede cobrar si han transcurrido quince días corridos desde el atraso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Protección del Consumidor.
    50) Cotización: Propuesta dirigida nominativamente a un Consumidor interesado en la contratación de una Tarjeta de Crédito cuyo riesgo comercial ha sido previamente evaluado calificándosele como sujeto de crédito, en la que se debe indicar en forma clara, simple y transparente la información que se señala en el artículo 4° del presente reglamento.
    Si la propuesta se dirige al público o a un Consumidor cuyo riesgo comercial no ha sido previamente evaluado, sólo tendrá el carácter de simulación no vinculante o meramente referencial, hasta que se haya aprobado la evaluación de riesgo comercial, situación que deberá informarse en la misma simulación.
    51) Tiempo de Vigencia de la Cotización: Periodo durante el cual el Emisor se obliga a mantener las condiciones especificadas en la Cotización que otorga al Consumidor, el que no puede ser inferior a siete días hábiles.
    La Cotización podrá incluir una leyenda que explique que los valores en pesos chilenos son referenciales respecto de uno o más de los días incluidos en su vigencia, si a la fecha de su emisión, no es posible determinar el monto exacto de los valores contenidos en ella por tratarse de una cotización efectuada en una unidad de reajuste cuya actualización se encuentra pendiente por el organismo competente.
    52) Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: Nombre propio que caracteriza a un producto o servicio financiero que se ofrece en forma conjunta a una Tarjeta de Crédito.
    53) Costo Periódico del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: Monto que el Consumidor se obliga a pagar periódicamente por el Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo que se ha contratado en forma conjunta a una Tarjeta de Crédito.
    54) Costo Total del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: Suma de todos los montos que el Consumidor se obliga a pagar por el Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo que se ha contratado en forma conjunta a una Tarjeta de Crédito, que deberá informarse al Consumidor mientras no se extingan todas las obligaciones contraídas.
    55) Características Esenciales del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: Detalle o especificación de las cualidades, beneficios, condiciones y elementos relevantes e inherentes del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo que se contrata en forma conjunta a una Tarjeta de Crédito.
    En los contratos de seguro serán Características Esenciales del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo, las siguientes: tipo de riesgo cubierto y su monto; código de póliza correspondiente al depósito que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931; y número de póliza si se trata de un contrato de seguro colectivo.
    56) Publicidad: La comunicación que el Emisor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar una Tarjeta de Crédito, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato.
    Son condiciones objetivas del contrato de Tarjeta de Crédito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Protección del Consumidor, las siguientes:
    a) Cupo Total;
    b) Cupo Total para Compras en Cuotas;
    c) Cupo Total para Avances en Efectivo;
    d) Plazo de Vigencia del contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito;
    e) Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta de Crédito;
    f) Costos de Administración, Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito;
    g) Carga Anual Equivalente;
    h) Interés Moratorio; y
    i) Gastos de Cobranza.
    El Emisor podrá seleccionar cuáles de las referidas condiciones objetivas se incluirán en la Publicidad que realice, salvo las que exige el artículo 17 G de la Ley de Protección del Consumidor que se desarrollan en el Título V de este reglamento.

    TÍTULO II

    INFORMACIÓN EN LAS COTIZACIONES, CONTRATOS Y OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO


    Párrafo 1°. De las Cotizaciones


    Artículo 4°.- Información en las Cotizaciones. El Emisor deberá incluir en toda Cotización de Tarjeta de Crédito la siguiente información:
    En el encabezado del texto, que tendrá el título "Cotización de Tarjeta de Crédito", se incluirá:
    1) Nombre del Consumidor o titular a quien se le otorga;
    2) Fecha de la Cotización y su plazo de vigencia; y
    3) Sello SERNAC, si el contrato lo tuviere.
    Luego, en una primera sección, que tendrá el título "Producto Principal", se incluirá:
    1) Cupo Total;
    2) Cupo Total de Avances en Efectivo;
    3) Cupo Total Internacional o en Moneda Extranjera, si lo hubiere;
    4) Plazo de Vigencia del contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito; y
    5) Costo Anual de Administración, Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito.
    Luego, en una segunda sección, que tendrá el título "Otros cargos", se incluirán los cargos que se podrán devengar en conformidad al contrato una vez que esté suscrito.
    A continuación, en una tercera sección, que tendrá el título "Tasas y CAE", se incluirá:
    1) Tasa Mensual vigente a la fecha de la Cotización:
    a) Crédito Refundido o Rotativo, según sea el caso;
    b) Compra en Cuotas; y
    c) Avance en Efectivo.
    2) Carga Anual Equivalente:
    a) Crédito Refundido o Rotativo, según sea el caso;
    b) Compra en Cuotas; y
    c) Avance en Efectivo.
    En una cuarta sección, que tendrá por título "Gastos Adicionales", se incluirán todos los gastos de esta naturaleza, y se indicará la siguiente información:
    1) Producto o Servicio Específico Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo al Crédito;
    2) Costo Periódico del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo al Crédito; y
    3) Cobertura que otorga el Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo al Crédito.
    En una quinta sección, que tendrá el título "Cierre Voluntario", se incluirá la siguiente frase: "El derecho a pagar anticipadamente o prepagar es un derecho irrenunciable, de conformidad al artículo 10 de la Ley N° 18.010".
    De existir costos, comisiones y cargos que se cobraren en forma anticipada o para un periodo posterior al cobro, se dejará constancia de la forma en que se procederá a las eventuales devoluciones en el caso que se ponga término anticipado al contrato.
    En una sexta sección, que tendrá el título "Costos por Atrasos", se incluirá:
    1) Interés Moratorio; y
    2) Gastos de Cobranza.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-NOV-2020
09-NOV-2020
Texto Original
De 31-JUL-2012
31-JUL-2012 08-NOV-2020

Comparando Decreto 44 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.