ART. 2°
    El Intendente nombrará en el acto una comision de tres hombres buenos a su juicio i vecinos de la propiedad denunciada, quienes reuniéndose sin escusa el dia i hora que se les designe, bajo la multa de doscientos pesos en el caso de inasistencia, harán la estimacion del terreno de que se trata, i de los daños i perjuicios que se causaren al propietario, por mayoría de opiniones, i sin considerarla ventaja que le de o haya dado el camino. En caso de no resultar mayoría, se sumará la cuantía de las tres apreciaciones, i la tercera parte su total resultado, será el valor que se fije.