ART. 5°
Si los tasadores se hubieren nombrado ante el Juez ordinario, i ya tuvieren presentado el justiprecio, se dará posesion a la Empresa en el acto que pague al propietario su valor, o previa constancia de haberse consignado por ausencia o negativa en recibirlo, i continuarán ventilándose los reclamos pendientes. De los procedimientos prescritos en este artículo solo se admitirá cualquier recurso legal en el efecto devolutivo.