Por resolución exenta Nº1.410, de 14 de junio de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ha modificado el artículo 1º de la resolución exenta Nº 2.246, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: a) Suprimiéndose los puntos 1.8, 1.9 y 1.10. b) Reemplazándose el punto 2.1 por el siguiente: "2.1. Procedimiento de reemplazo. Los vehículos de la flota podrán reemplazarse previa autorización del Secretario Regional, siempre que los vehículos reemplazantes mantengan o mejoren la antigüedad y que tengan al menos 24 asientos y que el promedio de asientos no sea menor al 20% del promedio actual. En todo caso, cuando el reemplazo se realice con vehículos nuevos, éstos deberán cumplir con el decreto supremo Nº 122/1991 y la normativa dictada en conformidad a dicho decreto.". c) Intercalándose en el punto 3 entre la palabra "frecuencias" después de la coma y la palabra "flota" antes de la coma la siguiente frase: "velocidades de operación". d) Suprimiéndose en el punto 3 la frase "y cada treinta días". e) Remplazándose en el punto 3 la frase "al menos", por los vocablos "algunos de". f) Remplazándose el punto 3.4. por el siguiente: "3.4. Se faculta a los responsables para solicitar una modificación de su servicio que contemple cambio de la frecuencia, aumento o retiro de vehículos a la flota autorizada y/o de la distancia recorrida, en caso de comenzar a habitarse nuevos conjuntos habitacionales, creación de centros atractores de viajes, modificación de la infraestructura vial, u otras que impliquen mejoras en la calidad del servicio.". g) Suprimiéndose los puntos 5.1, 5.2. y 5.3. h) Incorporándose como nuevo punto 5.1 el siguiente: "5.1. Los servicios estarán obligados a cumplir una frecuencia dentro de los períodos y días establecidos en el Anexo 1. Los responsables de cada servicio podrán solicitar, en el marco del programa de operación, ajustes de las frecuencias establecidas. En todo caso, los servicios no podrán suspenderse dentro del horario establecido en el numeral 8 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Secretario Regional, la cual deberá ser otorgada mediante resolución fundada.". i) Eliminándose el punto 12. Se ha modificado el Anexo Nº 1, sustituyéndose las tablas por nuevas tablas de caracterización de los servicios. Se ha reemplazado en el Anexo Nº 4 el formulario Nº 1 por Formulario Nº 1, propuesta programa de operación. Se ha facultado al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, para que por resolución exenta establezca las circunstancias, condiciones y plazos en que los servicios deberán cumplir las nuevas modificaciones a las que estarán afectos por el presente instrumento. La resolución en referencia estará disponible para ser consultada en el sitio web http://www.subtrans.gob.cl.-