Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 214 de 2001, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de septiembre de 2001, mediante el cual se aprobó el Reglamento sobre concesión de auspicios y patrocinios del Ministerio de Salud a actividades de difusión en salud de las personas o del medio ambiente y dispone su regulación, en la forma que a continuación se indica:

1.-  Reemplácese la palabra difusión, contenida en el título del decreto supremo, por la siguiente frase: "investigación en salud, promoción y prevención".

2.-  Agréguense los siguientes incisos, segundo y tercero, al artículo 3º, dejando el actual inciso segundo como final:
    "Asimismo, podrán solicitar auspicio oficial del Ministerio de Salud, quienes realicen campañas sin fines de lucro que, comprendiendo acciones de promoción y prevención de la salud, tengan como finalidad mejorar los conocimientos de las personas en materia de salud.
    También podrán solicitar el auspicio oficial de que trata este reglamento, quienes realicen investigaciones en el área de la salud, destinadas a mejorar el diagnóstico, tratamiento o prevención de problemas prioritarios de salud pública o a evaluar los sistemas de salud y su cobertura, siempre y cuando estas investigaciones se enmarquen en los objetivos institucionales de la cartera, tales como el logro de los objetivos sanitarios nacionales o los programas de salud pública, que la misma ejecuta.".

3.-  Elimínese la frase: "inciso primero del", contenida en el artículo 4º, en su primer inciso y sustitúyase en su inciso segundo la frase "ambos asumen en términos de los contenidos educativos por una parte y de la colaboración en la difusión y entrega de los mismos por la otra", por la siguiente oración: "que cada una de ambas partes asumen.".
5.-    Incorpórese el siguiente inciso primero al artículo 5º, quedando el actual inciso primero como segundo:
    "El patrocinio o auspicio, habilitará el uso del logotipo oficial del Ministerio de Salud, el empleo de los logotipos relacionados con campañas específicas de dicha cartera, así como sus frases asociadas o aquellos mensajes saludables que ésta emplee en sus actividades, todo lo cual será determinado en la respectiva resolución o decreto, según corresponda.".

6.-  Reemplácese el inciso primero del artículo 6º por los siguientes:
    "Las solicitudes de auspicios o patrocinios oficiales deberán ser presentadas al Ministerio con una antelación mínima de 45 días a la fecha en que se realizarán los eventos o se efectuarán las publicaciones o se iniciarán las actividades, según sea el caso, y serán analizadas por una o más comisiones especiales designadas mediante resolución del Ministro, las que lo asesorarán en la materia.

    Las solicitudes deberán contener al menos, la siguiente información:
.    Identificación del requirente y de la entidad que realizará la actividad.
.    Dirección y datos de contacto (teléfono, correo electrónico, casilla de correo, etc.).
.    Nombre y objetivo de la actividad, evento o publicación para la cual se solicita auspicio o patrocinio, según corresponda.
.    Fecha(s) y lugar(es) de desarrollo del evento, actividad o publicación, según corresponda.
.    Indicación del requerimiento de auspicio o patrocinio.

    Asimismo, los requirentes deberán suministrar junto a sus solicitudes, los siguientes antecedentes:
.    Ficha técnica de la empresa o entidad que solicita auspicio o patrocinio, indicando: Tipo de entidad, giro o actividad, identificación de propietarios, cuando proceda, e identificación de acciones anteriores que hayan sido auspiciadas o patrocinadas por el Ministerio.
.    Relación entre los objetivos de la actividad, evento o publicación y aquellos lineamientos definidos en el artículo 3º, de este Decreto.
.    Relación de otras entidades que participarán en la actividad, ya sea en calidad de socios o patrocinantes o cualquiera otra que se detalle.
.    Muestras del material gráfico o audiovisual en el cual se emplearán los logotipos del Ministerio y las frases asociadas a la autorización de auspicio o patrocinio.
.    Poder de representación de quien firma en nombre de la entidad requirente, si procede.".