En la edición del Diario Oficial Nº 40.305, de 6 de julio de 2012, se publicó decreto número 702, que "APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS", con los errores que salvan a continuación: I Cuerpo, página doce, segunda columna: Artículo 44., donde dice "..., de la inscripción del auto de posesión efectiva de la herencia y del respetivo acto de adjudicación, ...", debe decir "..., de la inscripción del auto de posesión efectiva de la herencia y del respectivo acto de adjudicación, ..."; página catorce, segunda columna, Artículo 66., inciso primero, donde dice "... de la sociedad absorbente para todos los afectos que correspondan. ...", debe decir "... de la sociedad absorbente para todos los efectos que correspondan. ..."; página quince, primera columna, Artículo 77., donde dice "... de los directores que aprobaron dicho balance para ser elegidos como titulares o suplentes ...", debe decir "... de los directores que aprobaron dicho balance para ser reelegidos como titulares o suplentes ..."; página dieciséis, primera columna, Artículo 86., inciso primero, donde dice "... y den certeza de la autenticidad de las firmas y anotaciones que quienes las sostuvieron, ...", debe decir "... y den certeza de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienes las sostuvieron, ..."; segunda columna, Artículo 97., donde dice "... No podrán ser inspectores de cuentas ni auditores externos los auditores o liquidadores de la sociedad, ...", debe decir "... No podrán ser inspectores de cuentas ni auditores externos los directores o liquidadores de la sociedad, ...", y página diecisiete, primera columna, Artículo 106., donde dice "... para mantener en custodia acciones por cuenta de tercero pero a nombre propio, ..." debe decir "... para mantener en custodia acciones por cuenta de terceros pero a nombre propio, ...".