FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE CONEJOS Y LIEBRES.
Santiago, 15 de Marzo de 1993
N° 396.- VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755; el artículo 3° del DFL. RRA. N° 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley N° 18.164; y la Resolución N° 1.164, de 10 de Agosto de 1990, sobre delegación de facultades.
RESUELVO:
Fíjase las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de conejos y liebres.
1.- El país de procedencia está declarado oficialmente libre de Tularemia y Enfermedad hemorrágica viral de los conejos, ante la Oficina Internacional de Epizootias y reconocida por Chile esta condición sanitaria.
2.- La zona o estado de procedencia debe estar libre de Mixomatosis.
3.- En el plantel de procedencia y en los predios colindantes, durante los 90 días previos al embarque, no ha sido diagnosticada alguna de las siguientes enfermedades: Pasteurelosis, Sarna, Salmonellosis, Coriza contagiosa, Listeriosis, Staphilococosis, Encefalitozoonosis, Toxoplasmosis.
4.- Los conejos o liebres son nacidos y criados en la zona o estado de procedencia y han permanecido en cautiverio en el plantel, a lo menos, durante los 60 días que precedieron a la exportación.
5.- Durante los 15 días previos al embarque, estuvieron aislados, bajo control oficial, período en el cual no presentaron signos de enfermedades transmisibles y fueron sometidos a tratamiento para endo y ecto parásitos, con productos de reconocida eficacia.
6.- Los animales no deben estar inmunizados con vacunas o gérmenes vivos.
7.- Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades transmisibles.
8.- Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial (otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia y visado por el cónsul chileno respectivo), que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y establecimiento de procedencia, la identificación de los animales (raza, sexo, edad, y tatuaje), el consignatario y el medio de transporte.- En la certificación se deberá dejar constancia de las vacunaciones y tratamientos a que han sido sometidos los animales, indicando el tipo de vacuna, fecha de vacunación y número de serie y del certificado de control de calidad de la misma.
9.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, pruebas diagnósticas y otros tratamientos, si lo estima necesario.
10.- Para el Resolución 6851 EXENTA.
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 27.11.2012ingreso de conejos en calidad de animal de compañía o mascota, se deberá cumplir con un protocolo de certificación sanitaria oficial. El Servicio establecerá las medidas de mitigación de peligros para cada internación en particular.
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 27.11.2012ingreso de conejos en calidad de animal de compañía o mascota, se deberá cumplir con un protocolo de certificación sanitaria oficial. El Servicio establecerá las medidas de mitigación de peligros para cada internación en particular.
Entiéndase como mascota o animal de compañía a los conejos que:
a. Acompañen y viajen en el mismo medio de transporte que su propietario o persona que lo transporte durante su desplazamiento.
b. Sean enviados por sus dueños en servicios de mudanza o transporte de mascotas (petsmovers).
c. Sean adquiridos en el extranjero para ser destinados como mascota o animal de compañía.
d. No se destinen para su reproducción y/o a una operación de carácter comercial, vale decir, venta, transferencia de propiedad, exhibiciones u otras actividades de tipo lucrativo.
11.- El númeroResolución 6851 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 27.11.2012 de conejos considerados como de compañía o mascota, será definido por el Servicio en el protocolo de certificación sanitaria oficial.
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 27.11.2012 de conejos considerados como de compañía o mascota, será definido por el Servicio en el protocolo de certificación sanitaria oficial.
12.- Sin perjuicioResolución 6851 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 27.11.2012 de las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución, deberá cumplirse en el caso de conejos mascotas, con las regulaciones para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 27.11.2012 de las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución, deberá cumplirse en el caso de conejos mascotas, con las regulaciones para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.
ANÓTESE Y TRANSCRÍBASE.CARLOS VALDOVINOS JELDES, MÉDICO VETERINARIO, DIRECTOR, DIVISIÓN PROTECCIÓN PECUARIA