ACEPTA RENUNCIA AL CARGO DE CONSEJERA DEL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO OCTAVO DEL TÍTULO II DE LA LEY 20.255 DEL AÑO 2008
Núm. 3.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 71 letra b) de la ley Nº 20.255, que establece la Reforma Previsional; en el decreto supremo Nº 51, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 21, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo Nº 21, de fecha 30 de abril de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a designar a los Consejeros del Consejo Consultivo Previsional, establecido en la ley Nº 20.255 del año 2008.
2. Que la Sra. Alejandra Candia Díaz, cédula nacional de identidad número 13.925.561-5, fue designada como Consejera por el período de tres años.
3. Que, con fecha 12 de agosto de 2011, la Sra. Alejandra Candia Díaz, por razones personales, presenta su renuncia a la designación de Consejera del Consejo Consultivo Previsional.
4. Que corresponde que el Presidente de la República acepte la renuncia presentada, según lo establecido en el artículo 71 letra b) de la ley Nº 20.255, y en el artículo 15 letra b) del decreto supremo Nº 51, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
Aceptar, a contar del día 12 de agosto de 2011, la renuncia presentada por la señora Alejandra Candia Díaz, cédula nacional de identidad número 13.925.561-5, como Consejera del Consejo Consultivo Previsional a que se refiere la ley Nº 20.255.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Bruno Baranda Ferrán, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.