Artículo único.- Reemplácese el artículo 15 del Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Parque Metropolitano de Santiago, aprobado por DS Nº 126, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el siguiente:
Artículo 15: El Servicio podrá destinar hasta un 20% de su presupuesto anual a subvencionar y mantener gimnasios, clubes y centros de niños o adolescentes; centros deportivos, culturales y de recreación, en general. Junto a lo anterior, podrá costearse el pago de cursos de perfeccionamiento, programas culturales y becas escolares a sus socios. Además, este Servicio podrá administrar casinos y unidades dependientes, que favorezcan o sirvan para cumplir los beneficios de sus afiliados.
Asimismo, si las posibilidades presupuestarias lo permiten, y con cargo al aludido 20% del presupuesto anual, el Servicio podrá otorgar a sus afiliados y a sus hijos, que sean sus cargas familiares con una edad igual o inferior a doce años, un obsequio de navidad y/o juguetes, según fuere el caso. En el mismo sentido, podrá costear, en las condiciones que autorice el Consejo Administrativo, las celebraciones por el aniversario del Servicio de Bienestar y por el concepto de Navidad, así como la entrega de un obsequio y/o celebración del cumpleaños del afiliado.